JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RENAULT ARGENTINA S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Neuquén. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos a Renault Argentina S.A. y fijar la alícuota aplicable a la actora según la prevista para la misma actividad en establecimientos de la provincia, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1508/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Renault argentina s.a. Provincia del neuquen Diferencias tributarias Alicuota diferencial Federalismo fiscal

¿Quién es el actor?

Renault Argentina S.A., representada por su apoderada, doctora Érica Soledad Cangaro, con el patrocinio letrado del doctor Eduardo Marcelo Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos y las diferencias liquidadas en el marco del expediente administrativo n° 7423-000380/2016 de la Dirección Provincial de Rentas.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia del Neuquén por sesenta días; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias liquidadas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y de gravar a la actora con una alícuota idéntica a la prevista para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en la provincia, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los precedentes "Enod S.A." (CSJ 230/2011) y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (CSJ 47/2012), y considera reunidos los presupuestos para la medida cautelar (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), citando asimismo "Harriet y Donnelly S.A.", "Drogueria del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A." y "Bayer S.A.". El juez Rosatti se remite a sus consideraciones en "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". La decisión se adopta de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal. No se registra voto en disidencia.

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