JEMAN S.R.L. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La empresa JEMAN S.R.L. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chaco por el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias y de aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
JEMAN S.R.L., representada por la letrada apoderada Dra. Daniela Paula Manesi.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a que se deje sin efecto el reclamo fiscal por diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos contenido en la "corrida de vista n° 1415" emitida por la Administración Tributaria Provincial (fs. 6/7).
Resolución: la Corte (i) declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; (ii) corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta días; (iii) hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar a JEMAN S.R.L. las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares administrativas o judiciales sobre el patrimonio de la sociedad, y de tributar la actora en lo sucesivo una alícuota idéntica a la prevista para contribuyentes con sede central en la Provincia del Chaco, todo hasta el dictado de sentencia definitiva; (iv) ordenó comunicar la decisión al Gobernador y notificar a la actora y a la Procuración General de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Asimismo, "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a precedentes análogos. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.