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Corte Suprema

BENITEZ MIRTA NELIDA c/ MINIST. JUSTICIA Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora Mirta Nélida Benítez interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un reclamo contra el Estado Nacional y el Servicio Penitenciario Federal vinculado con el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Acevedo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043150/2011/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedente Acevedo Personal militar y civil Servicio penitenciario federal Seguridad social Camara federal de la seguridad social Nuevo pronunciamiento Cuestiones analogas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Mirta Nélida Benítez, representada por el Dr. Luis Antonio Rogouski.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Servicio Penitenciario Federal; Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo detalla).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo al precedente "Acevedo, Cayetano y otros c/ Estado Nacional" (CSJ 367/2013 (49-A)/CS1, sentencia del 3 de febrero de 2015).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 'Acevedo, Cayetano y otros c/ Estado Nacional - Min. de Justicia, Seg. y DDHH - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', sentencia del 3 de febrero de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda al dictado de un nuevo pronunciamiento de acuerdo al precedente citado.

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