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Corte Suprema

RAFAELA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA c/ JUJUY, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Rafaela Alimentos S.A. contra la Provincia de Jujuy por cuestiones de impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y dispuso que la actora tribute una alícuota idéntica a la de los contribuyentes locales de la misma actividad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 16/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de jujuy Rafaela alimentos s.a. Igualdad tributaria Direccion provincial de rentas Traslado de la demanda Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Rafaela Alimentos Sociedad Anónima, representada por su apoderado, doctor Guillermo Andrés Zenklusen.

¿A quién se demanda?

Provincia de Jujuy, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto del "Acta puesta a disposición de la deuda H n° F-0119" labrada por la Dirección Provincial de Rentas.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances indicados en el titular; y se ordenó comunicar la decisión al Gobernador provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

Respecto de la cautelar: "en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a precedentes de la Corte en materia de medidas cautelares contra provincias en acciones declarativas.

¿Cómo votaron los jueces?

"se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)'".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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