HOLCIM (ARGENTINA) S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Holcim (Argentina) S.A. contra la Provincia de Salta por el impuesto sobre las actividades económicas. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de ejecutar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y fijó que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes con planta industrial radicada en Salta, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Holcim (Argentina) S.A., representada por su letrado apoderado, doctor Eduardo Marcelo Gil Locca.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza, con pedido de medida cautelar, contra los reclamos de diferencias en concepto de impuesto a las actividades económicas que surgen de la "Corrida de vista, notificación e intimación" n° 05030204-000029/2016 emitida por la Dirección General de Rentas.
¿Qué se resolvió?
se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Salta por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con las consecuencias detalladas en el titular; y se ordenó notificar a la actora, comunicar a la Procuración General y librar oficio al Gobernador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)".
No hay votos en disidencia; la resolución es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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