JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTANA, LUCIO c/ GALEANO A.R.T. SA s/amparo

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Galeno ART S.A. en el caso Santana, Lucio c/ Galeno ART S.A. s/ amparo. Dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 de forma inconstitucional, remitiéndose al precedente Espósito y devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000251/2017/RH001
Ley 26.773 Incapacidades laborales Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Decreto 472/14 Galeno art Precedente esposito Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Lucio Santana.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo vinculado a la fijación de montos resarcitorios por incapacidades laborales conforme a la ley 26.773 y al decreto 472/14.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que, por lo demás, los argumentos de los jueces de la causa atinentes a que el decreto 472/14 y el art. 17.5 de la ley 26.773 se encuentran viciados de inconstitucionalidad se apoyan en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), desestimó la queja y declaró perdido el depósito de fs. 60. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

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