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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LAVAYEN ARSENIO c/ E.NACIONAL(MIN.DEFENSA-IAFPPRM) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Lavayen, Arsenio promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - IAFPPRM) en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando dictar una nueva conforme a lo resuelto en la causa Lucente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037252/2007/1/RH001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Queja Seguridad social Precedente lucente Remision a precedente Estado nacional

¿Quién es el actor?

Arsenio Lavayen.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - IAFPPRM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el texto no detalla el monto ni el concepto específico reclamado).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada, declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia apelada de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, y ordenó el dictado de una nueva decisión conforme a lo expresado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa CSJ 396/2011 (47-L)/CS1 'Lucente, Víctor Hugo y otros c/ Estado Nacional Argentino - Ejército Argentino y otro s/ ordinario', sentencia del 4 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir, por razón de brevedad." La Corte remite a los fundamentos del precedente "Lucente" en aplicación de idéntica cuestión jurídica. No hay votos en disidencia consignados en el texto.

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