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Corte Suprema

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ CAMPISSI CONRADO Y BARTORELLI CECILIA RAQUEL s/PAGO POR CONSIGNACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en un pago por consignación, dejando sin efecto la sentencia que había aplicado el decreto 1694/09 a una contingencia anterior a su vigencia. La mayoría remitió al precedente Espósito y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, mientras el Dr. Rosatti votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002327/2017/RH001
Pago por consignacion Decreto 1694/09 Aplicacion temporal de la ley Contingencia anterior a la vigencia Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente esposito Descalificacion de sentencia Ley previsional Caja popular de ahorros de tucuman

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (representada por el Dr. Horacio Javier Guillén, apoderado).

¿A quién se demanda?

Conrado Campissi y Cecilia Raquel Bartorelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago por consignación.

¿Qué se resolvió?

por mayoria, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente. Cabe destacar que el Dr. Rosatti votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la presentación directa, declarando perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante vinculados con la aplicación del decreto 1694/09 a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia encuentran adecuada respuesta en el precedente dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Fundamento de la disidencia (no es la decisión del tribunal): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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