DULCOR S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Dulcor S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Salta para que se la exima de reclamos del impuesto a las actividades económicas por la radicación de su planta industrial. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo los reclamos fiscales provinciales hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Dulcor S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza en la que la actora pretende que se declare la improcedencia de las diferencias del impuesto a las actividades económicas que la Dirección General de Rentas provincial le reclama, por los períodos fiscales 4 a 12 de 2017 y hasta la entrada en vigencia de la ley provincial 8064, con fundamento en el lugar de radicación de su planta industrial.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, ordenó correr traslado a la Provincia de Salta por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. En consecuencia, la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 55/56 y 58/61 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Dulcor S.A. c/ Buenos AiresCSJN · Fallos 329:3890
- ENOD S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos AiresCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ ChacoCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ ChacoCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa FeCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa FeCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ ChacoCSJN · 13/12/2016
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