JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMERCIAL ROSSI S.A c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Comercial Rossi S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Salta por reclamos de impuesto a las actividades económicas. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias fiscales determinadas por la resolución 481-18 hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2699/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto a las actividades economicas Medida cautelar de no innovar Provincia de salta Convenio multilateral Potestad tributaria provincial Lugar de radicacion del establecimiento Traslado de la demanda Comercial rossi s.a.

¿Quién es el actor?

Comercial Rossi S.A., representada por el Dr. Fabián O. Cainzos, con patrocinio letrado de la Dra. María Mercedes Premrou.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza vinculada al impuesto a las actividades económicas reclamado mediante la resolución 481-18 de la Dirección General de Rentas provincial (expediente 22-573.180/2017), por los períodos fiscales 8 a 12 de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la competencia originaria del Tribunal, corrió traslado a la Provincia por sesenta días y dispuso una medida cautelar de no innovar: la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias determinadas, así como de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La competencia originaria se justifica por remisión a los precedentes Fallos 329:3890, ENOD S.A. (CSJ 230/2011) y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (CSJ 47/2012), "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Respecto de la cautelar, el Tribunal considera que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida" (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), citando numerosa jurisprudencia de la Corte en materia de acciones declarativas contra provincias (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., Bayer S.A., entre otros). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Ley 48art. 1 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.