Recurso Queja Nº 1 - RUIZ WALTER DANIEL c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. (HOY GALENO ART SA) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Espósito y Páez Alfonzo sobre la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Walter Daniel Ruiz.
¿A quién se demanda?
Mapfre Argentina A.R.T. S.A. (hoy Galeno ART S.A.) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (ley especial 24.557), con cuestionamientos vinculados a la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios por incapacidad laboral y a la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de dicha ley a accidentes in itinere.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo, "los agravios de la recurrente relativos a la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 remiten al examen de cuestiones análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde' (Fallos: 341:1268)". Por ello, "corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosatti, en voto propio, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja, declarando perdido el depósito. Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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