DEMANDADO: PEN (U.I.F) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: COLEGIO NOTARIAL DE MZA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda del Colegio Notarial de Mendoza contra el Estado Nacional, remitiendo a los fundamentos del precedente Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As. sobre el régimen de prevención del lavado de activos y las obligaciones impuestas a los escribanos por la UIF.
¿Quién es el actor?
Colegio Notarial de Mendoza.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Finanzas - Unidad de Información Financiera (UIF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 20 bis y 21, inc. b, de la ley 25.246, y de los arts. 2°, inc. e, y 19 de la resolución UIF 21/2011 (régimen de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a escribanos).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. El voto del Dr. Maqueda remite a su posición en el precedente Fallos 341:1017. La disidencia total del Dr. Rosenkrantz (desestimar el recurso) y la del Dr. Lorenzetti (revocar y declarar la inconstitucionalidad) quedaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa 'Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As.' (Fallos: 341:1017), a cuyos fundamentos corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad." "Que el juez Maqueda remite a su voto en el citado precedente." Los votos en disidencia, identificados como tales, remiten igualmente a sus propios fundamentos en el mismo precedente.
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Normas que cita
- Ley 25.246arts. 20 bis, 21 inc. b · Codigo penal
- Resolución 21/2011arts. 2 inc. e, 19
Fallos que cita
- Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As.CSJN · Fallos 341:1017
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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