JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ABDALA MARTHA DEL VALLE Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores reclamaron la indemnización por la pérdida de acciones adjudicadas en los Programas de Propiedad Participada de Telecom Argentina SA. La Corte Suprema, por mayoría y remitiéndose a los fundamentos de la causa Spagnuolo, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en lo referido a la prescripción de la acción, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001821/2007/CS001
Programas de propiedad participada Telecom argentina Prescripcion de la accion Recurso extraordinario Remision a precedente Spagnuolo Acciones de sociedades privatizadas Estado nacional Costas por su orden Devolucion para nuevo pronunciamiento.

Demandantes (Actores): Martha del Valle Abdala y otros.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina SA y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a los Programas de Propiedad Participada (PPP) de Telecom Argentina SA.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto a la prescripción de la acción, con costas por su orden. Devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La vocal Highton de Nolasco, en disidencia, votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal referidas a la prescripción de la acción, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Spagnuolo, César Antonio y otros' (Fallos: 340:1421), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden en atención a la índole de las cuestiones propuestas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.