Recurso Queja Nº 1 - BARROS HUGO RAMON Y OTROS c/ TTES. AUTOMOTOR PLAZA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara. Resolvió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Hugo Ramón Barros y otros.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. (Línea 129 int. 762) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos del fallo ("con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)." Por ello, se declara procedente la queja y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.
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