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Primera Instancia

PEREYRA NICOLAS DAMIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la reparación por un accidente de trabajo sufrido en un dedo de la mano derecha, pidiendo una incapacidad superior a la determinada administrativamente (2,50%) y la inconstitucionalidad del régimen de actualización de la ley 24.557. El Tribunal fijó la incapacidad en 1,13% conforme el Decreto 549/2025, rechazó la pretensión de mayor incapacidad, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 de la ley 24.557 para el caso concreto y condenó a la aseguradora a pagar $2.305.411,52 por no acreditarse el pago de la prestación administrativa. ``` ```

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 7 - SAN ISIDRO - SEDE PILAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
PL-10594-2019
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Decreto 549/2025 Tabla de incapacidades Inconstitucionalidad art. 12 Actualizacion ripte Art. 7 ley 23.928 Pago de la prestacion Asociart ```

¿Quién es el actor?

NICOLÁS DAMIÁN PEREYRA, operario de PILARES COMPAÑÍA ALIMENTICIA S.A., que sufrió el atrapamiento del dedo índice de la mano derecha en una máquina envasadora el 08/03/2019.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de las prestaciones de la ley 24.557 por una incapacidad superior al 2,50% determinado por la Comisión Médica N° 392 de Pilar, más prestaciones en especie (art. 20), incapacidad psicológica, actualización del crédito e inconstitucionalidades.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal fijó la incapacidad en 1,13% de la total obrera conforme la Tabla del Decreto 549/2025, rechazó la pretensión de incapacidad mayor, rechazó la incapacidad psicológica y las prestaciones en especie, declaró para el caso la inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 de la ley 24.557 (texto ley 27.348) y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto ley 25.561), y condenó a ASOCIART a abonar $2.305.411,52 (prestación del art. 14 apartado 2 inciso a más adicional del art. 3 de la ley 26.773), por no haberse acreditado el pago de la prestación administrativa de $142.477,18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal porcentaje no puede ser trasladado sin más a esta decisión. El Decreto 549/2025 sustituyó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y dispuso su aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad que no hubiera sido aún dictada al momento de su entrada en vigencia, con independencia de la instancia administrativa o judicial en la que se encontrara."

"no habiéndose acreditado en autos que la accionada hubiera abonado suma alguna al trabajador (...) considero que corresponde determinar a cuánto asciende el monto indemnizatorio a la fecha."

"La Suprema Corte provincial precisó en la causa L. 132.729, 'Galarza, Daniel Alejandro contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente in itinere', sentencia del 30/03/2026, que la doctrina establecida en C. 124.096, 'Barrios', no autoriza a sustituir automáticamente el régimen especial previsto por el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, sino que debe examinarse primeramente su funcionamiento concreto y demostrarse su insuficiencia para preservar el contenido económico del crédito. En el presente caso esa insuficiencia se encuentra objetivamente demostrada."

"Corresponde, por ello, declarar para este caso la inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 de la ley 24.557, texto según ley 27.348, en cuanto el resultado de su aplicación concreta resulta insuficiente para preservar el contenido económico de la prestación, y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en cuanto impide adoptar una pauta idónea para conservar su valor."

"la circunstancia de que el porcentaje de incapacidad establecido judicialmente resulte inferior al determinado en sede administrativa no exime a la aseguradora de satisfacer la prestación correspondiente cuando no se encuentra probado su pago."

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