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Primera Instancia

GIMENEZ DIEGO MAXIMILIANO C/ PACHECO EXPRESS S.C.S S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora, reclamando indemnizaciones laborales y la aplicación de la Ley 25.323 y del DNU 34/19 por una relación deficientemente registrada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando incausado el despido y condenando a la demandada al pago de $1.511.017,90, con actualización según la tasa pasiva prevista en el art. 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-36474-2022
Despido incausado Registracion deficiente Ley 25.323 Indemnizacion por antiguedad Dnu 34/19 Certificados art. 80 lct Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion credito laboral Tasa pasiva bcra Temeridad y malicia.

¿Quién es el actor?

Diego Maximiliano Gimenez.

¿A quién se demanda?

Pacheco Express S.C.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido incausado, con reclamo de los rubros indemnizatorios y salariales derivados de la extinción, la sanción del art. 2 de la Ley 25.323, la sanción del art. 1 de la Ley 25.323 por registración deficiente, la duplicación prevista en el DNU 34/19, la entrega de certificados del art. 80 LCT, y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la Ley 24.432, del art. 12 bis de la Ley 6.716 y del método de actualización del art. 55 de la Ley 27.802. Se peticionó además la aplicación de temeridad y malicia del art. 275 LCT.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la demanda por $1.511.017,90; se rechazó la impugnación constitucional de los arts. 1 y 8 de la Ley 24.432; se declaró innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 12 bis de la Ley 6.716; se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT en 30 días; y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] no debe considerarse justificado el despido del trabajador, si aun teniendo antecedentes disciplinarios, no se acredita la última falta que se le imputa como determinante de la extinción del contrato ya que de ese modo no se configura la gravedad cuantitativa que legitima la ruptura del vínculo laboral" (SCBA LP L 34748, citado en el voto del Dr. Tropiano). Por ello, al no acreditarse el hecho injurioso invocado, la ruptura fue considerada incausada (art. 242 LCT).

Sobre el método de actualización, el voto de mayoría (Dres. Tropiano y Borlenghi, este último con adhesión al Dr. Dos Santos en cuanto a la actualización) sostuvo que, en el caso, corresponde actualizar conforme la tasa pasiva del art. 55 de la Ley 27.802, con los límites allí previstos, y que el Dr. Borlenghi propició el capital actualizado desde que cada suma es exigible hasta la fecha de la sentencia. El Dr. Dos Santos disintió con la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 por no advertir una contradicción manifiesta con la Constitución Nacional, invocando la presunción de constitucionalidad de las leyes y el carácter de última ratio de su declaración.

En cuanto a las astreintes del art. 804 CCyC, el Dr. Dos Santos consideró que sólo deben determinarse en caso de incumplimiento, criterio que integra el dispositivo de la sentencia en tanto la fijación del monto queda diferida al momento procesal oportuno.

Leyes que cita

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