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Primera Instancia

MENDIETA FERNANDO JAVIER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional a la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando una indemnización por incapacidad. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de causa jurídica, al no acreditarse que el actor padeciera incapacidad alguna derivada de la contingencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25661-2015
Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Falta de causa juridica Art. 726 cccn Prueba pericial medica Rechazo de demanda Costas al vencido Inconstitucionalidad no tratada Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Fernando Javier Mendieta.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por enfermedad profesional, con un reclamo de $1.304.222 más actualización, intereses y costas, fundado en una incapacidad psicofísica estimada en el 15% de la t.o., y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6, 12, 21, 26.1 y 46 de la ley 24.557, arts. 9 y 17.3 de la ley 26.773 y decreto 472/2014.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, rechazó íntegramente la demanda por carecer de causa jurídica (art. 726 CCCN), declaró innecesario tratar las inconstitucionalidades planteadas y la excepción de legitimación pasiva, e impuso las costas al actor como vencido (art. 24 ley 15.057), con la regulación de honorarios allí detallada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba de la existencia del daño constituye un presupuesto indispensable para la procedencia de la reparación y la determinación de si se encuentra o no acreditado es facultad de los jueces de las instancias de grado, salvo absurdo" (cita de SCBA LP L 78030 S 02/07/2003, transcripta en el voto que abre el acuerdo).

"ha quedado acreditado en autos que el accionante no resulta portador de algún grado de incapacidad con motivo de la contingencia denunciada", fundado en el informe pericial médico, al que se reconoce "verdadera fuerza probatoria por resultar el mismo científicamente fundado por un galeno competente para ello (cf. art. 474 del CPCC)".

"En consecuencia, no habiéndose probado la causa fuente de las pretensiones esgrimidas en su presentación inicial, entiendo que corresponde rechazar, en su totalidad, la demanda instaurada por el Sr. Mendieta por carecer la misma de la debida causa jurídica (art. 726 del C.C.C.N.)."

Respecto del punto de partida, se tuvo por acreditado que el actor conoció la enfermedad el 8 de abril de 2015, por cuanto la aseguradora otorgó prestaciones sin rechazar expresamente la contingencia, y que la Comisión Médica N° 10 E determinó que no existía incapacidad.

Obsérvese que el voto del Dr. Dos Santos, que adhiere al del Dr. Tropiano, introduce una disidencia parcial limitada a la base de cálculo de los honorarios (adición de intereses a la T.A.B.N. antes de regular, conforme art. 54 ley 14.967). Esta discrepancia no altera lo resuelto por mayoría sobre el fondo ni sobre las costas.

Leyes que cita

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