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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - HORISBERGER ANDRES DAMIAN c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una demanda por daños y perjuicios ferroviarios. La decisión se fundó en que el monto de la limitación del art. 242 del CPCCN aplicable era el vigente al momento de la demanda ($20.000, ley 26.536), conforme a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 069459/2013/2/RH001
Queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Limite de apelacion Art. 242 cpccn Monto minimo Ley 26.536 Eficacia temporal inmediata Ferroviario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Andrés Damián Horisberger.

¿A quién se demanda?

Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias y otro (no identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 24832/2015/2/RH1 'Soto, Gladis Karina c/ Transportes 1 de Septiembre S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 3 de agosto de 2023."

"Que, en ese sentido, es preciso destacar que en el caso, en el que se reclama una indemnización por daños y perjuicios, la demanda se dedujo en el año 2013, y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 20.000 (ley 26.536), dada su eficacia temporal inmediata y a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."

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