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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CAJAL, MIGUEL ANGEL c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios deducidos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en múltiples causas por accidentes de trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en el precedente Fontaine, en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017150/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Fontaine Costas por su orden Reenvio.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Cajal y otros trabajadores accidentados (Walter Fabián Ciani, Gustavo Fabián Frete, Rubén Ernesto Gez, Francisco Javier Ortega, Paola Daiana Ortiz, Juan Osso, Mario Alfredo Pérez, Mario Daniel Piccini, Julio César Quian, Irma Marleny Ramos Sarmiento, Ariel Aldo Romero, Cynthia Melisa Samos y Edgardo Maximiliano Suárez).

¿A quién se demanda?

Las aseguradoras de riesgos del trabajo (QBE Argentina ART S.A., Provincia ART S.A., Experta ART S.A., Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos indemnizatorios por accidente de trabajo regidos por la Ley 24.557 (ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y devolvió los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine, Juan Eduardo' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado."

"Vuelvan los autos a los tribunales de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente."

Nota: la sentencia no contiene un desarrollo argumental propio; remite íntegramente a los fundamentos de "Fontaine", por lo que el criterio sustantivo debe buscarse en ese precedente.

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