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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CACERES, JUAN JULIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios deducidos por Galeno ART S.A. en nueve causas por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por aplicación de la doctrina fijada en Fontaine, Juan Eduardo respecto del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La remisión a los nuevos pronunciamientos se dispuso para que el tribunal de origen dicte nuevas decisiones conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042846/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Galeno art Doctrina fontaine Reenvio

¿Quién es el actor?

Juan Julián Cáceres y otros actores (María Hortensia Centurión, Victoriano Gómez, Luis Eduardo Olivera, Néstor Fabián Pérez, Mirian Liliana Quevedo, Leandro Oscar Quilici y Juan Manuel Sosa).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos indemnizatorios por accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con remisión de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa "Fontaine, Juan Eduardo" (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite en razón de brevedad. No se consignan en el texto votos en disidencia.

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