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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PEREYRA, RAUL ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Los demandados interpusieron recursos extraordinarios contra sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en reclamos por accidentes de trabajo y acción civil contra aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores. La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas por aplicación del acta 2764/2022 y devolvió los autos a origen para nuevos pronunciamientos conforme a la doctrina de la causa Fontaine.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 014596/2018/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Doctrina fontaine Accion civil Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Raúl Alberto Pereyra y otros trabajadores o sus causahabientes (Patricio Maximiliano Pajón, Cecilia Mónica Muniza­ga Hernández, Adrián Santos Albornoz, María Inés Flores y otros, Agustín Sacco­manno, Neri Brítez), según la causa de cada expediente.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., Omint ART S.A., Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Construcciones del Estero S.A. y otros, según la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y de acciones civiles de daños derivadas del infortunio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden. Los autos vuelven a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada."

"Vuelvan los autos a los tribunales de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente."

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