MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Fernando Juan Marrongelli promovió demanda contra Federación Patronal Seguros SAU reclamando la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 39.2 de Pilar en favor de un trabajador. El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, al considerar que la labor profesional fue oficiosa en los términos del art. 37 de la Resolución SRT 298/17 y fijó los honorarios en 10 JUS.
¿Quién es el actor?
Fernando Juan Marrongelli, letrado patrocinante de Néstor Gabriel Mercado en el expediente administrativo N° 529558/22 ante la Comisión Médica Jurisdiccional 39.2 de Pilar.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la representación ejercida en sede administrativa, a cargo de la A.R.T. conforme el art. 1 último párrafo de la ley 27.348 y el art. 37 de la Resolución SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda por 10 JUS más aportes de ley, imponer costas a la demandada y regular honorarios del actor en 3 JUS y de la representación letrada de la demandada en 2 JUS, más aportes de ley y el 21% de IVA para los Responsables Inscriptos.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que, si bien la actuación del letrado es oficiosa por la obligatoriedad del patrocinio, no se cumplen los recaudos del art. 37 de la Resolución 298/17 porque el trabajador no obtuvo reconocimiento alguno de incapacidad, por lo que no corresponde imponer honorarios a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
«dado que la actividad profesional no se presume gratuita conforme las reglas generales del mandato (art. 1322 del CCCN) y que la intervención obligatoria de los letrados ha sido introducida en el ámbito del procedimiento ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el Dec. PEN 1475/15, art. 4, entiendo que toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el representante legal elegido por el trabajador cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido.» Agregó que «dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa», y que «el reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras no puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión».
¿Cuáles son los fundamentos principales?
«aunque resulte oficiosa la actividad del letrado patrocinante en pos de asegurar una debida defensa de derechos de sujetos con eminente/preferente tutela constitucional no por ello debe la demandada cargar con el pago de las costas cuando en el reclamo en sede administrativa se determinó que el trabajador no resulta poseedor de algún grado de incapacidad.»
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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