TRIPODI NICOLAS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Nicolás Tripodi promovió demanda contra ASOCIART S.A. ART a fin de que se regularan sus honorarios por su actuación patrocinando a una trabajadora ante la Comisión Médica en un procedimiento de determinación de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció la procedencia de los honorarios por la labor administrativa y los reguló en 12 IUS, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Nicolás Tripodi, abogado, en causa propia y por derecho propio.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ASOCIART SA ART), letrada apoderada Dra. María Susana Canosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación del actor ante la Comisión Médica N° 39 de San Isidro (expediente SRT 160338/25), en representación de la trabajadora Sra. Quiroz Chupillon, en el marco de un siniestro con PMI del 5/11/2024. El acuerdo conciliatorio homologado fijó una indemnización de $3.161.849,41, que la trabajadora ya percibió. El actor solicitó además que se condene a la demandada por temeridad y malicia.
Contestación: la demandada sostuvo que la actuación del actor no revistió la importancia que invoca, que debía fijarse en el mínimo del arancel y que a la audiencia de revisación médica concurrió otro letrado.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda; reguló los honorarios del Dr. Tripodi por la instancia administrativa en 12 IUS, con más los porcentajes de ley; reguló sus honorarios por las presentes actuaciones en 2,5 Jus, y los de la Dra. Canosa en 2 Jus; impuso las costas a la demandada vencida (art. 24, ley 15.057) y dispuso la exigencia de acreditar el pago del bono 8.480 y del jus previsional, con el IVA aplicable a los Responsables Inscriptos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi entender, reconocer la necesaria presencia de un abogado patrocinante, a efectos de transitar los procedimientos por ante las comisiones médicas, es reconocer -de alguna manera- la eminente oficiosidad de su labor y el consecuente devengamiento de honorarios profesionales. [...] las comisiones médicas, naturalmente, carecen de competencia para fijarlos."
"Teniendo en cuenta lo expuesto, [...] lo único que interesará a efectos del 'devengamiento' de honorarios respecto del tránsito de los procedimientos por ante las comisiones médicas jurisdiccionales, será la suerte (favorable) en la pretensa del trabajador; parcial o total, con independencia del procedimiento concreto de que se trate."
"En el caso de autos, la petición resultó favorable para el trabajador al determinarse el porcentaje de las secuelas incapacitantes. A la luz de lo dispuesto en el art. 37, Resolución 298/2017 SRT [...] se estiman satisfechos los recaudos exigidos para el devengamiento de estipendios a favor de la profesional por su actuación en el ámbito administrativo."
"En este caso, el trámite será el de determinación judicial de trabajos administrativos y será competente el juez que corresponde por la materia, en este caso los Tribunales de Trabajo (art. 55 de la ley 14.967). [...] su estipendiacion profesional debe hacerse en el marco del artículo 44 inciso b de la ley 14.967."
Para la determinación del monto se ponderó la oficiosidad de la actuación (impulso del trámite, notificación de resoluciones y asesoramiento durante el procedimiento, salvo la audiencia médica en la que intervino otro letrado), el resultado favorable obtenido y la menor complejidad del proceso ante la Comisión Médica, estimando una escala del 7,5% al 18,75% con mínimo de 10 IUS, lo que condujo a regular 12 IUS.
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Leyes que cita
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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