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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SOTO, GLADIS KARINA c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la codemandada y la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones. El Tribunal revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo a los precedentes Vitale y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 024832/2015/2/RH001
Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Remision a precedentes Vitale Bortolotti S.i.m. servicios e insumos medicos Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Gladis Karina Soto.

¿A quién se demanda?

Transportes 1 de Septiembre S.A. y otro (codemandada, y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la resolución apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite por reproducción a los precedentes citados. No hay votos en disidencia.

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