URUNAGA OSORIO, DE LOS SANTOS DANIELA c/ EN - M INTERIOR OP Y V -DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Una ciudadana extranjera con un hijo menor de nacionalidad argentina impugnó la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones y la sentencia que la había convalidado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a los precedentes Barrios Rojas y Otoya Piedra.
¿Quién es el actor?
De los Santos Daniela Urunaga Osorio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la resolución de la DNM que dispuso la expulsión de la actora del país y desestimó su pedido de dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que, en cuanto al invocado interés superior del niño, cabe señalar que según las constancias de la causa el hijo de la actora ya habría alcanzado la mayoría de edad."
Del voto del vicepresidente Rosenkrantz: las cuestiones relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión y desestimaron la dispensa "guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz)", y las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871 se rigen por las consideraciones del precedente "Barrios Rojas".
Sobre el hijo nacido en el país: "el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente". Se cita el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que permite alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo; en ese caso la DNM debe suspender la expulsión y, en 48 horas hábiles, constatar el vínculo, y acreditado el mismo el extranjero recupera su libertad y se habilita un procedimiento sumario de regularización migratoria.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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