Recurso Queja Nº 1 - GENES SAMANIEGO, GERMAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES -DNM- s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Germán Genes Samaniego promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la orden de expulsión y el rechazo de la dispensa por reunificación familiar. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Otoya Piedra y Barrios Rojas y señalando que el vínculo con la hija menor nacida en el país puede invocarse ante la autoridad migratoria.
¿Quién es el actor?
Germán Genes Samaniego.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la DNM, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primer considerando (voto mayoritario): "no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la niña involucrada quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada" (remisión a "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905)).
Segundo considerando (voto del Vicepresidente Rosenkrantz): "Las cuestiones planteadas relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz)". En cuanto a las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, se remite a "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990).
Tercer considerando: "el vínculo familiar del actor con su hija menor nacida en el país puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente". Se cita el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que dispone que la DNM "deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles", y que, "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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