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Corte Suprema

APARICIO PEREYRA, LUIS FERNANDO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocó la sentencia apelada en el caso de un ciudadano extranjero, por no encontrarse acreditado un riesgo cierto de desamparo de un menor de edad involucrado en la ejecución del acto migratorio impugnado. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 013936/2017/CS001
Politica migratoria Ley 25871 Expulsion de extranjeros Interes superior del nino Riesgo de desamparo Menor de edad Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Otoya piedra C.g.a.

¿Quién es el actor?

Luis Fernando Aparicio Pereyra.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo en los términos de la ley de política migratoria argentina (ley 25871) contra la decisión administrativa de expulsión o medida migratoria impugnada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, impuso las costas en el orden causado y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la menor de edad involucrada en la situación quede en estado de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario del Estado Nacional no rebate todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia recurrida. Por ello, se lo desestima, con costas."

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