JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACOSTA JOSE ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por haberes previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Caja y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos de la causa Di Nanno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026050/2018/CS001
Seguridad social Previsional Haberes Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Tasa de interes Caja de retiros policia federal

¿Quién es el actor?

José Antonio Acosta y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional relativo a haberes de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno" (Fallos 345:702); la cuestión referida a la tasa de interés aplicable fue declarada inadmisible (art. 280 CPCCN); costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." "En cambio, el cuestionamiento de la Caja Policial relativo a la tasa de interés aplicable es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.