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Corte Suprema

CABANA JUAN DOMINGO CELESTINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron el reconocimiento de derechos previsionales y salariales frente al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Servicio Penitenciario Federal. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos de la causa Gines (Fallos 345:401), y declaró inadmisible lo relativo a costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 066045/2015/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedente Fallos 345:401 Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Servicio penitenciario federal Seguridad social Costas Honorarios Inadmisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Celestino Cabana y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (según la carátula, "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Gines"; declaró inadmisible el recurso en cuanto a costas y honorarios (art. 280 CPCCN); las costas del recurso se impusieron a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte consideró que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en "Gines" (Fallos 345:401), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en dicho precedente. No se transcriben considerandos adicionales en el fallo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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