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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BAILON MOLINA, JUAN ALBERTO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

El actor promovió recurso directo contra decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones vinculadas a la expulsión de un extranjero y la aplicación de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a los fundamentos del precedente Fúnez López.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 040987/2017/2/RH001
Recurso directo Ley 25.871 Migraciones Expulsion de extranjeros Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Precedente funez lopez Extranjeros.

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Bailón Molina, con patrocinio del Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo para juzgados contra actos de la DNM en el marco de la ley 25.871 (arts. 22, 29 y 62).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los restantes planteos del recurrente fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). La decisión se fundó en remisión al precedente "Fúnez López" (Fallos: 345:1086), al voto del juez Rosenkrantz en esa causa y a razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes al alcance que corresponde asignar a los arts. 22, 29 y 62 de la ley 25.871 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Fúnez López' (Fallos: 345:1086), a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Que el juez Rosenkrantz remite, en lo pertinente, a su voto en el precedente 'Fúnez López', ya mencionado."

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