NARVAEZ SANTACRUZ, ESMERALDA Y OTRO c/ EN - M INTERIOR - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
El Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, dispuso la expulsión de un ciudadano extranjero y desestimó su pedido de dispensa por reunificación familiar, decisión que la Cámara Contencioso Administrativo Federal había confirmado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, al no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los niños involucrados, y remitió el caso a un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Esmeralda Narváez Santacruz y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
Las cuestiones planteadas guardan "sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo pertinente, en razón de brevedad."
Respecto de la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión y desestimaron la dispensa por reunificación familiar, se remite a las consideraciones del precedente "Otoya Piedra" (voto del juez Rosenkrantz), y en cuanto a la interpretación de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa en la parte final del art. 29 de la ley 25.871, resultan aplicables las consideraciones de "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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