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Corte Suprema

XIE, BIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El ciudadano chino Bin Xie impugnó la orden de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones, que había negado la dispensa por reunificación familiar. La Corte Suprema revocó la sentencia que había anulado esos actos, al considerar que la autoridad migratoria sí valoró la unión convivencial del migrante y que la negativa a la dispensa estaba suficientemente motivada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045607/2018/CS001
Expulsion de extranjeros Dispensa por reunificacion familiar Union convivencial Ley 25.871 Facultades discrecionales de la autoridad migratoria Motivacion del acto administrativo Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Barrios rojas Otoya piedra

¿Quién es el actor?

Bin Xie, ciudadano extranjero sujeto a expulsión.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la disposición de expulsión y de la denegatoria de la dispensa por reunificación familiar prevista en la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia impugnada, en cuanto a que la Dirección Nacional de Migraciones omitió valorar la unión convivencial previo a disponer la expulsión del migrante, no se condice con los considerandos de la resolución SDX 103244/18 (conf. fs. 130 del expediente administrativo)."

"la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en la mención de aquella circunstancia que se formuló en los considerandos de los actos administrativos cuestionados en autos. Máxime cuando en el sub examine no se advierte una injerencia arbitraria en las relaciones de familia o la adopción de criterios discriminatorios."

Los jueces Rosenkrantz y el resto remiten a los precedentes "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990) y "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600), y el Dr. Rosenkrantz señala que "comparto, asimismo, lo expresado por mis colegas en relación a la unión convivencial denunciada por el migrante en sede administrativa, en tanto fue expresamente valorada por la autoridad migratoria."

Leyes que cita

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