Recurso Queja Nº 2 - MENDOZA GARCIA, MELISSA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de una migrante que pretendía evitar su expulsión, con tres hijos argentinos menores, por existir riesgo cierto de desamparo de los niños. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de la causa C.G.A..
¿Quién es el actor?
Melissa Mendoza García, migrante extranjera, representada por el Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la orden de expulsión dictada por la autoridad migratoria respecto de la actora, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, invocando el derecho de reunificación familiar y el interés superior de sus tres hijos argentinos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme al presente. La decisión se fundó en que se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos menores de la actora queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante conforme a la doctrina de "C.G.A." (Fallos: 345:905).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
"Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos de la actora, menores de edad, queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que "los agravios de naturaleza federal que se plantean en el recurso extraordinario cuya denegatoria da lugar a la presente queja, resultan, por el momento, insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", e indicó que el vínculo familiar puede invocarse ante la autoridad migratoria conforme al artículo 70 de la ley 25.871, que prevé la suspensión de la expulsión y la constatación del vínculo en un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles. Por ello, propuso desestimar la presentación directa. Esta posición no prevaleció.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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