Recurso Queja Nº 2 - SANABRIA OTELLADO, EDER RUBEN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Un ciudadano extranjero con tres hijos argentinos menores de edad promovió recurso directo contra una orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones fundada en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por existir riesgo cierto de desamparo de los menores, mientras que el Dr. Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la presentación por considerar que el vínculo familiar debía hacerse valer ante la autoridad migratoria conforme al artículo 70 de la ley.
Demandante (Actor): Eder Rubén Sanabria Otellado, ciudadano extranjero, representado por el Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la orden de expulsión dispuesta por la DNM respecto del actor, por haber incurrido en la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, invocando el derecho de reunificación familiar y el interés superior de sus tres hijos argentinos.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme al precedente "C.G.A." (Fallos: 345:905), con costas. La decisión se fundó en la existencia de un riesgo cierto de que los hijos menores del actor queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos del actor, menores de edad, queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el vínculo familiar "puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871", norma que dispone que "si el ciudadano extranjero 'alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo... la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles'", y que por ello los agravios federales resultaban insustanciales (artículo 280 del CPCCN), por lo que desestimó la queja.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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