Recurso Queja Nº 1 - S.I.M.SERVICIOS E INSUMOS MEDICOS S Y OTRO c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la aseguradora citada en garantía y revocó la resolución que había declarado inadmisible el recurso extraordinario. Aplicó el criterio de la causa Vitale y dispuso que, por ser la demanda de 2010, rige como límite del art. 242 del CPCCN el monto de $20.000 y no el de $50.000 fijado por la acordada 16/2014, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL.
¿A quién se demanda?
La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I. y otros.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema admitió la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. No se impusieron costas por no haber mediado contradictorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "[E]s preciso destacar que en el caso la presente demanda se inició en el año 2010 y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 20.000 (ley 26.536), -y no de $ 50.000 (acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)-, dada su eficacia temporal inmediata y a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo y la mencionada acordada."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
- Acordada 16/2014
- CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- VitaleCSJN · Fallos 339:368
- Fallos 339:368CSJN
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