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Corte Suprema

AQUALAF S.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal en la acción declarativa de certeza promovida por Aqualaf S.A. contra la Provincia de San Juan y corrió traslado de la demanda. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos vinculadas a la actividad de fabricación de productos metálicos hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2261/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de san juan Aqualaf s.a. Ubicacion del establecimiento Convenio multilateral Traslado de la demanda No innovar.

¿Quién es el actor?

Aqualaf S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a impedir el cobro, por parte de la Dirección General de Rentas provincial, de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos derivadas de la resolución 0990 del 10 de agosto de 2017 y de la comunicación del 25 de junio de 2018, con fundamento en la ubicación del establecimiento industrial de la contribuyente en la Provincia de San Juan.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la competencia originaria del Tribunal, corrió traslado a la Provincia por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos del dispositivo transcripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E) 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A) 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Respecto de la cautelar, el Tribunal "considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación" (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con cita de precedentes de la Corte en materia de medidas cautelares en acciones declarativas contra provincias.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • 1698-1 (San Juan)
  • Resolución 0990 (San Juan)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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