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Corte Suprema

MILLAN S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Millán S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza por el cobro de una tasa de inspección sobre productos de origen animal. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y decretó la medida cautelar que impide a la provincia exigir la tasa y obstaculizar la comercialización de los productos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1709/2017
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Tasa de inspeccion Medida cautelar Transito federal Productos de origen animal Mendoza Ley 6959 Ley 8006 Federalismo.

¿Quién es el actor?

Millán S.A. (Frigorífico Río Cuarto S.A.), representada por la doctora María Adela Farías.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la tasa retributiva "por derecho de servicio de inspección" prevista en la ley local 6959 (modificada por la ley 8006), y de las trabas al ingreso, distribución y comercialización de productos de origen animal habilitados por la autoridad nacional e introducidos en "tránsito federal".

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por sesenta días; y se decretó la medida cautelar ordenando a la provincia abstenerse de cobrar la tasa y de impedir u obstaculizar la comercialización de los productos, hasta el dictado de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Logística La Serenísima S.A. y otros' (Fallos: 335:49) y CSJ 1155/2016 'Frigorífico Paladini S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 15 de agosto de 2017, entre otras, este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional." Respecto de la cautelar: "la situación descripta en la demanda guarda sustancial analogía a las que fueron objeto de decisión en las causas [...] en las que se dictó sentencia en sentido favorable a las posiciones de las actoras, circunstancia que el Tribunal no puede dejar de ponderar y que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse el tipo de medidas precautorias como la aquí requerida".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 6959 (Mendoza)
  • Ley 8006 (Mendoza)
  • CPCCNarts. 319, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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