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Corte Suprema

REQUERIDO: MELGAREJO QUISPE, JUAN PEDRO Y OTRO s/EXTRADICION

El requerido Juan Pedro Melgarejo Quispe apeló la decisión que declaró procedente su extradición a la República del Perú por un delito de robo agravado. La Corte Suprema confirmó la resolución apelada por considerar que los agravios eran mera reiteración de cuestiones ya debatidas y que el temor por las condiciones de encierro carecía de sustento probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 011234/2015/CS001
Extradicion Republica del peru Robo agravado Recurso ordinario Tratado de extradicion Inconstitucionalidad Condiciones de encierro Garantias de juzgamiento Prescripcion de la accion penal Cumplimiento de libertad condicional.

¿Quién es el actor?

Juan Pedro Melgarejo Quispe (requerido en extradición).

¿A quién se demanda?

República Argentina (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5), en el marco del requerimiento de la República del Perú.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Juan Pedro Melgarejo Quispe a la República del Perú para ser sometido a proceso por un delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, cometido el 22 de diciembre de 2004.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Juan Pedro Melgarejo Quispe a la República del Perú.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4°) Que, tal como señala el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, el recurso ordinario esgrimido es infundado ya que los agravios que se intentan hacer valer constituyen mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el debate, debidamente considerados por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, sin que la parte se hiciera mínimamente cargo de las razones brindadas en esa instancia para desestimarlos."

"5°) Que a ello solo cabe agregar que el temor esgrimido por el requerido vinculado a las condiciones de encierro que lo aguardan en el país requirente, introducido recién en esta instancia, solo aparece fundado en la mera invocación del agravio sin un mínimo desarrollo que tenga sustento en prueba que avale el planteo (conf. CSJ 171/2013 (49-E)/CS1 "Echarri Pareja, Rolando s/ extradición", sentencia del 4 de febrero de 2016, considerando 15)."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 26.082arts. VIII, apartado V · Tratados

Fallos que cita

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