SERVIN RAMIREZ FELIPE NERI C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por cobro de prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente laboral ocurrido el 3/8/2023, reclamando la indemnización del art. 14, inc. 2, ap. a de la Ley 24.557 y el tratamiento psicológico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART al pago de $3.730.088,77 y $1.040.000 con actualización por CER más interés puro del 3%, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557.
¿Quién es el actor?
Felipe Neri Servin Ramirez, carpintero dependiente de Kralicek Obras Civiles S.A.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (La Segunda ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de prestaciones dinerarias y en especie por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 3/8/2023 (hernia umbilical y RVAN grado II), con planteo de inconstitucionalidad de normas de la LRT, acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de:
a) $3.730.088,77 por la indemnización del art. 14, inc. 2, ap. "a" de la Ley 24.557 (con CER más interés puro del 3% desde el siniestro);
b) $1.040.000 por tratamiento psicológico (con CER más interés puro del 3% desde la presentación del informe pericial).
Asimismo se dispuso el intereses sobre la mora según art. 770 CCyCN, se decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del art. 12 de la Ley 24.557, y se impusieron costas a la demandada.
Nota sobre la votación: el voto del Dr. Dos Santos (preopinante) fue adherido por el Dr. De Cillis; el Dr. Tropiano adhirió con excepción de lo decidido en materia de prestaciones en especie y elevó el monto del tratamiento psicológico a $1.040.000 y el total de la indemnización a $4.770.088,77. El fallo resuelto por mayoría recoge las sumas de $3.730.088,77 y $1.040.000 señaladas en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad: "Al no estar operada, a su criterio sin fundamento, estimó pertinente recurrir al baremo Nacional Previsional, decreto 478/98..." Se impugnó el dictamen por apartarse del Decreto 659/96 (art. 9, Ley 26.773) y se citó el precedente "Ledesma" (Fallos: 342:2056) sobre el carácter forzoso del baremo.
Sobre el DNU 669/19: "Concluyo que no han existido ninguna de las circunstancias fácticas que la norma constitucional describe para el dictado del decreto en crisis, que de aplicarse al caso concreto genera una lesión de imposible reparación posterior sobre el derecho de propiedad del actor y trabajo de los abogados, por lo que se impone declarar su inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos."
Sobre la actualización: "Propongo declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso concreto del art. 12 de la LRT, mod. por Ley 27.348 modificatorio y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíben la actualización monetaria de los créditos laborales."
Sobre las costas: se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 por aplicación de la doctrina de la SCBA (SCBA LP L. 118434).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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