CAMOS CLAUDIA ESTHER C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 21 de junio de 2019 contra Federación Patronal Seguros S.A., con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal, por mayoría, rechazó la pretensión resarcitoria por falta de causa jurídica, al no tener por acreditada la incapacidad laboral denunciada.
¿Quién es el actor?
Claudia Esther Camos, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Facundo Ezequiel Olazar.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., con patrocinio del Dr. Luis Alberto Pérez Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación dineraria por prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, por el accidente laboral del 21 de junio de 2019, con cuestionamiento de inconstitucionalidades de normas de la LRT, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
rechazar la pretensión resarcitoria de la actora contra la demandada, imponer las costas a la parte actora en su carácter de vencida (art. 24, ley 15.057) y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo acreditado que la actora sufrió la contingencia laboral el 21.6.2019."
"No tengo por acreditada la existencia de la incapacidad laboral denunciada por el actor en autos cuyo resarcimiento pretende. Informó el galeno que es claro que del examen físico realizado no resultan secuelas, por otro lado, los estudios complementarios solicitados demuestran la existencia de elementos de osteosíntesis en la columna lumbar y con una preexistencia del 20% de incapacidad por lumbalgia. No se puede comprobar agravamiento de su patología previa. Se reclamó en la demanda misma secuela que siniestro anterior."
"Conforme lo dictaminado en el juicio sobre los hechos, corresponde rechazar la pretensión resarcitoria de la parte actora contra la demandada Federación Patronal Seguros S.A., por falta de causa jurídica (art. 726, CCyCN). Deviene de tratamiento inoficioso el planteo de las inconstitucionalidades efectuadas por la parte actora."
Cabe señalar que la Comisión Médica Jurisdiccional había dictaminado que la actora no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral como consecuencia del siniestro, dictamen que fue ratificado por el Titular del Servicio de Homologación de la C.M. N° 39.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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