LOPEZ VALERIA NOEMI C/ OLIVOS DEL NORTE S.R.L. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto, reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, diferencias salariales y sanciones de los arts. 2 de la Ley 25.323, 9 y 15 de la Ley 24.013 por deficiente registración. El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de $7.806.981,82, con actualización según la pauta de la tasa pasiva del BCRA acotada entre IPC más 3% y el 67% de dicho valor, conforme el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Valeria Noemi Lopez, operaria calificada.
¿A quién se demanda?
Olivos del Norte S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC y vacaciones proporcionales, diferencias salariales, y sanciones de los arts. 2 de la Ley 25.323, 9 y 15 de la Ley 24.013 por deficiente registración. Se reclamó como despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por mayoría (votos de Dos Santos y Tropiano en cuanto al fondo de la cuestión; Borlenghi adhiere a Dos Santos en cuanto al fondo). Se condenó a la demandada a abonar $7.806.981,82 dentro de diez días de firme, con intereses según la pauta del art. 55 de la Ley 27.802 (tasa pasiva BCRA acotada entre IPC más 3% y el 67% de ese valor), costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Tropiano disiente con la propuesta del Dr. Dos Santos en cuanto a la actualización del art. 55 de la Ley 27.802, proponiendo su inconstitucionalidad y la actualización por IPC más 3% anual. Esta propuesta quedó en minoría respecto de la resolución final del Tribunal, que aplicó el art. 55 y sus límites. El Dr. Borlenghi adhiere al Dr. Tropiano en cuanto al caso de incumplimiento (art. 770 inc. c CCCN), por lo que tampoco prevalece la propuesta de Dos Santos en ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se acreditó que la fecha de ingreso de la parte actora fue anterior a la consignada por la empleadora, por lo que la relación laboral se encontraba deficientemente registrada en los términos del art. 9 de la ley 24.013." "Toda vez que el despido decidido por la demandada resultó injustificado y se produjo dentro de los dos años de cursada la intimación prevista en el art. 11 de dicha ley, vinculada con la deficiente registración, resulta procedente la duplicación de las indemnizaciones derivadas del cese, conforme al art. 15 de la ley 24.013." "No se probó que la parte actora hubiera trabajado en días feriados" y "no acompañó documentación que acreditara esos pagos" (sobre el reclamo de salarios no abonados por parte de la demandada). Se acreditó que la relación se extinguió el 12/03/2024 por despido directo, y el abandono de trabajo fue rechazado por falta de intimación clara y de voluntad expresa de extinguir el vínculo.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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