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Primera Instancia

LEIVA NICOLAS EMILIANO C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la ART por una indemnización por accidente de trabajo derivada de una torcedura de tobillo sufrida en 2015. El Tribunal del Trabajo Nº 7 de San Isidro rechazó la demanda al concluir, sobre la base de la pericia médica, que el actor no presentaba incapacidad permanente secuelar atribuible al accidente, con costas a cargo del actor salvo los honorarios del perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 7 - SAN ISIDRO - SEDE PILAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
PL-10009-2017
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Baremo legal Pericia medica Ley 24557 Inconstitucionalidad Costas Empleado Art

¿Quién es el actor?

Nicolás Emiliano Leiva, empleado de Annex SA, asegurada en materia de riesgos del trabajo con Berkley International ART SA.

¿A quién se demanda?

Berkley International ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo según la Ley de Riesgos del Trabajo, con un monto reclamado de $ 572.400, sobre la base de una incapacidad física del 10% y psicológica de igual magnitud que el actor atribuía al accidente ocurrido el 26-10-2015.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, impuso costas al actor con los alcances del art. 27 de la ley 15.057 en atención a su calidad de empleado, salvo los honorarios del perito médico, a cargo de la demandada (art. 476 CPCC), y reguló honorarios a los profesionales intervinientes y al perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Apreciada la única prueba hábil producida de acuerdo a la sana crítica, dado el resultado de la pericia y el baremo legal el Sr. Leiva carece de incapacidad con motivo de la contingencia sufrida mientras cumplía sus tareas en Annex SA."

El perito médico concluyó: "el actor presenta un traumatismo de pie derecho curado sin dejar secuelas anatómicas ni funcionales, por lo tanto, dicho accidente NO le origina incapacidad permanente alguna. Tomando en cuenta el tipo de accidente sufrido, se estima que el mismo le determinó una incapacidad de tipo total y transitoria durante unos 20 a 40 días."

Tras la impugnación del actor, que señaló que la pericia se había practicado sobre el pie izquierdo, el perito amplió su informe con una nueva tomografía y concluyó: "no se encuentra ninguna alteración anatómica que pueda determinar una secuela incapacitante derivada del accidente de autos. Por estos motivos no hay elementos como para modificar lo ya informado".

Las conclusiones de la Comisión Médica de Zárate, ratificadas por la Comisión Médica Central, fueron coincidentes con la pericia en cuanto a la inexistencia de incapacidad permanente.

Los planteos de inconstitucionalidad relativos al aspecto procesal y las excepciones de prescripción opuestas por la demandada fueron declarados abstractos en razón del resultado del pleito.

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