HEFFLING MARCELO JAVIER C/ ISOLANT S.A Y OTRO/A S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda por enfermedad y accidente laboral, reclamando una indemnización por una incapacidad del 75% contra su empleadora y su ART, con fundamento en normas civiles y subsidiariamente en la LRT. El Tribunal del Trabajo Nº 7 de San Isidro rechazó la demanda en todas sus partes por falta de acreditación del nexo causal y por la oscuridad de los hechos denunciados, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Marcelo Javier Heffling.
¿A quién se demanda?
Isolant S.A. (empleadora) y Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidentes y enfermedad laboral (lumbalgia/hernia de disco y traumatismos), reclamando una incapacidad del 75%, con daño moral, por la vía civil y subsidiariamente por la Ley de Riesgos del Trabajo, con liquidación de $1.445.558,94 más 20% de daño moral.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de las Dras. Mendivil y De Urquiza adhiriendo al voto de la Dra. Dubra), el Tribunal RECHAZÓ EN TODAS SUS PARTES la demanda, impuso las costas por su orden, con excepción de los honorarios de los peritos contador y médico, que se imponen a las demandadas, y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la forma en que están relatados los hechos, la acción entablada por las normas civiles debería ser rechazada sin más."
"Si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resulta esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART demandada a fin de poder atribuirle, eventualmente, responsabilidad civil (arts. 901, 904 y 905 del anterior Código Civil y 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial de la Nación)." (CSJN, Fallos: 346:629, citado en el voto).
"La demanda estaría a mi juicio prescripta por dos razones: a) el mero transcurso del tiempo; b) no resulta creible que el actor recién hubiera tenido conocimiento de su incapacidad para el mes de noviembre de 2012..."
"No se observa ninguna otra prueba que resulte hábil como para siquiera ingresar en el terreno de la duda (art. 9 LCT bajo el texto otrora vigente) y permitir acceder a la petición inicial, es decir, la reparación integral por las normas civiles ni, en forma sistémica, ante el reclamo subsidiario por el sistema de riesgos de trabajo. Ello sin violar el principio de congruencia."
Se consideró que el perito médico atribuyó la lumbalgia a labores desarrolladas sin que existiera en la demanda un evento descripto del año 2009 y sin cumplirse el requisito temporal de tres años para la enfermedad profesional, y que las imágenes de 2009, 2010 y 2011 evidenciaban afecciones de índole degenerativa y una hernia operada por obra social como enfermedad inculpable. Por ello, el voto mayoritario no consideró necesario ingresar al análisis de las tachas de inconstitucionalidad, por resultar abstracto.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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