RODRIGUEZ JUAN PABLO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que determinó una incapacidad del 2,30%, reclamando una incapacidad psicológica y un porcentaje mayor por secuelas del pulgar izquierdo derivadas de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la incapacidad física en 3,39% de la total obrera, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 apartado 2 de la ley 24.557 y 7 de la ley 23.928 para el caso concreto, y condenó a la aseguradora al pago de $4.651.925,20.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución de la Comisión Médica n° 392 (expediente SRT n° 15152/20), que había determinado una incapacidad del 2,30% de la total obrera; el actor reclamaba incapacidad psicológica y un porcentaje superior (30,75% en conjunto) y la inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente. Se fija una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 3,39% de la total obrera, causalmente vinculada con el accidente del 29/03/2019. Se rechaza la incapacidad psicológica y el porcentaje superior. Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 12 apartado 2 de la ley 24.557 (según ley 27.348) y del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), para el caso concreto. Se condena a abonar $4.651.925,20, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad física: "La prueba producida en autos confirma que el accidente dejó una secuela funcional en el pulgar izquierdo, aunque su entidad debe determinarse conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales actualmente aplicable." Y: "Ese 3% constituye, por consiguiente, la incapacidad pura correspondiente a la secuela funcional objetivamente constatada."
Sobre el componente psicológico: "Esos elementos permiten tener por acreditada la presencia de manifestaciones ansiosas y depresivas referidas al accidente y a sus consecuencias, pero no bastan para incorporar una incapacidad psicológica permanente." Y: "no encuentro acreditada con suficiencia una incapacidad psicológica laboral, permanente y causalmente vinculada con el accidente."
Sobre la inconstitucionalidad: "el mecanismo previsto por el artículo 12 apartado 2 de la ley 24.557 no alcanza a preservar adecuadamente la sustancia económica del ingreso base sobre el que debe calcularse la reparación." Se adopta el RIPTE como pauta de actualización, dado que "el ingreso base obtenido mediante la aplicación del artículo 12 apartado 2 queda por debajo del salario mínimo vigente al tiempo del pronunciamiento."
Sobre el cálculo: la prestación se fija en $3.876.604,33 por aplicación del piso indemnizatorio de la Resolución SRT 39/2026, más el 20% de pago único de la ley 26.773 ($775.320,87).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.