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Primera Instancia

RODRIGUEZ JUAN PABLO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que determinó una incapacidad del 2,30%, reclamando una incapacidad psicológica y un porcentaje mayor por secuelas del pulgar izquierdo derivadas de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó la incapacidad física en 3,39% de la total obrera, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 apartado 2 de la ley 24.557 y 7 de la ley 23.928 para el caso concreto, y condenó a la aseguradora al pago de $4.651.925,20.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 7 - SAN ISIDRO - SEDE PILAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
PL-8347-2021
Accion de revision Comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Secuela funcional pulgar Incapacidad psicologica Inconstitucionalidad Ingreso base Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 26.773.

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica n° 392 (expediente SRT n° 15152/20), que había determinado una incapacidad del 2,30% de la total obrera; el actor reclamaba incapacidad psicológica y un porcentaje superior (30,75% en conjunto) y la inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente. Se fija una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 3,39% de la total obrera, causalmente vinculada con el accidente del 29/03/2019. Se rechaza la incapacidad psicológica y el porcentaje superior. Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 12 apartado 2 de la ley 24.557 (según ley 27.348) y del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), para el caso concreto. Se condena a abonar $4.651.925,20, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad física: "La prueba producida en autos confirma que el accidente dejó una secuela funcional en el pulgar izquierdo, aunque su entidad debe determinarse conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales actualmente aplicable." Y: "Ese 3% constituye, por consiguiente, la incapacidad pura correspondiente a la secuela funcional objetivamente constatada."

Sobre el componente psicológico: "Esos elementos permiten tener por acreditada la presencia de manifestaciones ansiosas y depresivas referidas al accidente y a sus consecuencias, pero no bastan para incorporar una incapacidad psicológica permanente." Y: "no encuentro acreditada con suficiencia una incapacidad psicológica laboral, permanente y causalmente vinculada con el accidente."

Sobre la inconstitucionalidad: "el mecanismo previsto por el artículo 12 apartado 2 de la ley 24.557 no alcanza a preservar adecuadamente la sustancia económica del ingreso base sobre el que debe calcularse la reparación." Se adopta el RIPTE como pauta de actualización, dado que "el ingreso base obtenido mediante la aplicación del artículo 12 apartado 2 queda por debajo del salario mínimo vigente al tiempo del pronunciamiento."

Sobre el cálculo: la prestación se fija en $3.876.604,33 por aplicación del piso indemnizatorio de la Resolución SRT 39/2026, más el 20% de pago único de la ley 26.773 ($775.320,87).

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