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Corte Suprema

SILVEIRA, VIVIANA PAOLA c/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ACCIDENTE IN-ITINERE

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado la incompetencia de la justicia laboral local en un reclamo por accidente in itinere, por no haber valorado que la actora ya había transitado la comisión médica y tenía expedita la vía judicial. Declaró habilitada la instancia ante la justicia laboral provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001461/2021/CS001
Accidente in itinere Comision medica Habilitacion de instancia Arbitrariedad Ley 27.348 Ley 14.997 Ley 24.557 Justicia laboral local Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad art. 46 inc. 1.

¿Quién es el actor?

Viviana Paola Silveira.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por las consecuencias de un accidente in itinere ocurrido el 30/8/2016, en el que la actora impugnó el grado de incapacidad (17% según la comisión médica, 37% según la actora) y planteó la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y de la ley bonaerense 14.997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró habilitada la instancia ante la justicia laboral local, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales extremos fácticos lucen relevantes y conducentes para resolver la cuestión debatida, pero no fueron ponderados por la sentencia en crisis, que –reitero– por remisión a antecedentes propios, se limitó a establecer la validez de las leyes 27.348 y 14.997 y a declarar inhabilitada la vía ante la justicia laboral local."

"En esas condiciones, y en tanto impone a la actora un nuevo tránsito por las comisiones médicas, sin valorar que ya agotó un trámite similar y que tenía expedita la vía judicial, la sentencia recurrida no guarda relación con las constancias del caso y la normativa aplicable, por lo que debe ser descalificada con sustento en la doctrina de la arbitrariedad."

"Finalmente, la naturaleza de los derechos controvertidos, el tiempo transcurrido desde que se promovió la vía administrativa y el prolongado procedimiento impugnativo que se ha desarrollado hasta esta instancia, autorizan a que esa Corte, en resguardo del buen servicio de justicia, haga uso de la facultad conferida por el artículo 16, 2ª parte, de la ley 48, y se expida de manera definitiva sobre el punto disputado."

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1, de la ley 24.557 en su redacción original, con remisión al dictamen de la Procuración General en "Wilde" y a la doctrina de "Castillo".

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