ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION - SECRETARIA DE ENERGIA DE PUERTOS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
El Estado Nacional promovió ejecución contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes por el recargo sobre la electricidad previsto en la ley 22.938. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había admitido la excepción de inhabilidad de título y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, por entender que la ley 22.938 mantuvo su vigencia en los períodos reclamados en virtud de sus leyes de prórroga.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional Argentino - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación - Secretaría de Energía.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Energía de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo del recargo del seis por mil sobre el precio de la electricidad previsto por la ley 22.938, correspondiente a las liquidaciones de enero de 1994 a diciembre de 1995, determinadas de oficio por la Resolución S.E. n° 101/98.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título. Las costas se impusieron en el orden causado en la queja... (ver nota: se impusieron "con costas", según el fallo) y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se endilga arbitrariedad a la sentencia por haber omitido la aplicación de normas de dicha naturaleza que serían conducentes para la solución del caso, supuesto en el que corresponde el tratamiento conjunto de todos los agravios, pues la conclusión de que en el pleito se ha prescindido de normas federales depende, al menos, de la previa definición de su ámbito de aplicación (conf. doctrina de Fallos: 318:445; 319:1716, entre otros)."
"...la sentencia apelada, no obstante haber sido dictada en un proceso de ejecución, reviste el carácter de definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, en tanto la conclusión a la que llegó el a quo ... no podría ser revisada en un juicio ulterior (conf. art. 553, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
"...el raciocinio del a quo importó lisa y llanamente ignorar las previsiones de aquellas leyes que, en tanto mantenían la vigencia temporal de la ley 22.938 en los períodos de liquidación reclamados en este pleito ..., debieron ser aplicadas por resultar conducentes para la decisión del caso."
La Corte no se pronuncia sobre la derogación del art. 97 de la ley 24.065, sino que sostiene que, con independencia de ello, las leyes 23.267 y 23.649 extendieron la vigencia de la ley 22.938 hasta el 7 de septiembre de 1996.
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Normas que cita
- Ley 22.938arts. 1, 5, 11 · Energia electrica
- Ley 23.267Energia electrica
- Ley 23.649
- Ley 24.065art. 97 · Energia electrica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 553, párr. 4° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 153/96
- Resolución 101/98
Fallos que cita
- Fallos 318:445CSJN
- Fallos 319:1716CSJN
- Fallos 315:2555CSJN
- Fallos 323:2793CSJN
- Fallos 322:2331CSJN
- Fallos 323:1656CSJN
- Fallos 324:3876CSJN
- Fallos 325:662CSJN
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