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Corte Suprema

POGGI, SANTIAGO OMAR Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Una persona demandó al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires por la provisión de un medicamento biológico para el tratamiento de la artritis reumatoidea juvenil de su hija menor. La Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la Provincia proveer la droga, y se declaró incompetente para entender en el fondo de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1425. XL. ORI
Amparo Derecho a la salud Medida cautelar Artritis reumatoidea juvenil Medicamento biologico Competencia originaria Corte suprema Estado nacional Provincia de buenos aires Provision de medicamentos

¿Quién es el actor?

Santiago Omar Poggi, en representación de su hija menor M. L. P.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de la droga Etanercept o del medicamento Embrel 25 mg., para el tratamiento de la artritis reumatoidea juvenil que padece la menor desde los 14 años de edad, junto con el tratamiento médico correspondiente.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Provincia de Buenos Aires proveer el medicamento en cinco días; se declaró la incompetencia de la Corte para entender en las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a pesar de que el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que cuando se demanda al Estado Nacional y a otro provincial, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la constitución Nacional respecto de las provincias con las prerrogativas que le asisten a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental es sustanciar la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema (Fallos: 320:2567; 322:190; 323:1110, entre otros), este principio no puede ser aplicado en autos."

"En efecto, el actor inicia la demanda contra la Provincia de Buenos Aires pues, tal como se desprende de la documentación acompañada a fs. 4/8 y 24/35, efectuó los trámites ante el Ministerio de Salud de ese estado local pero, en cambio, no hizo lo mismo respecto del Estado Nacional; por tanto concluir que, en el presente caso, no media incumplimiento alguno por parte de este último que justifique la presente acción de amparo en su contra."

"Que en atención a lo expuesto, a que el demandante tiene su domicilio en la localidad de Iriarte, Partido de General Pinto, Provincia de Buenos Aires, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 21, corresponde declarar que el Tribunal no resulta competente para entender en las presentes actuaciones. Sin perjuicio ello y toda vez que en este caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, la que deberá ser cumplida (art. 196, cod. cit.)"

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNarts. 196, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Poggi, Santiago Omar y otra c/ Estado Nacional y otraCSJN · Fallos 320:2567
  • Poggi, Santiago Omar y otra c/ Estado Nacional y otraCSJN · Fallos 322:190
  • Poggi, Santiago Omar y otra c/ Estado Nacional y otraCSJN · Fallos 323:1110

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