JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NEDER JORGE JOSE Y ZANDRINO MARIA ESTELA s/P.S.S. A.A. CONTRABANDO -CAUSA N°2-

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja y el recurso extraordinario interpuestos por la defensa de Neder y Zandrino en una causa por contrabando. Dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los fundamentos del precedente Giroldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 147. XXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Contrabando Recurso de casacion Doble conforme Derecho a recurrir del fallo Giroldi Cuestion federal Queja por denegacion Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte recurrente: la defensa de Jorge José Neder y María Estela Zandrino.

¿A quién se demanda?

No aplica. Parte contraria: el Ministerio Público/acusación en la causa por contrabando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que resolvió el recurso de casación en la causa por contrabando (causa N° 2).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de hecho y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en "Giroldi".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las consideraciones vertidas por el Tribunal al resolver el 7 de abril de 1995 en la causa G.342.XXVI. 'Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación - causa N° 32/93', a las que cabe remitir en razón de brevedad, resultan de aplicación para resolver la cuestión federal debatida en la presente queja."

La Corte no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente al precedente "Giroldi", que se ocupó de la cuestión federal planteada (en lo sustancial, el alcance del recurso de casación y la exigencia de un tribunal que revise el fallo condenatorio, en línea con el derecho a recurrir del fallo previsto en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Votación: decisión unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casaciónCSJN · 07/04/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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