LEIVA FRANCISCA ALICIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora reclamó a Experta ART S.A. la prestación dineraria por un accidente in itinere ocurrido en octubre de 2020, alegando una incapacidad física parcial y permanente del 15 %. El Tribunal del Trabajo N° 7 de San Isidro rechazó la demanda por unanimidad al no acreditarse incapacidad laboral permanente causalmente vinculada con la contingencia, aunque tuvo por probadas las lesiones traumáticas transitorias y rechazó la excepción de falta de acción.
¿Quién es el actor?
Francisca Alicia Leiva, empleada de casas particulares para Kenny Margarita Constance.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria derivada de un accidente in itinere ocurrido el 28 de octubre de 2020, por $522.522 o lo que resultara de la prueba, con actualización, intereses y costas, fundada en una incapacidad física parcial y permanente del 15 % de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la ART y rechazó la demanda, por no haberse acreditado una incapacidad laboral permanente causalmente vinculada con el accidente. Declaró inoficioso el tratamiento de las restantes defensas y cuestiones relativas a la cuantificación. Impuso las costas a la actora, salvo los honorarios del perito médico, a cargo de la demandada, y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por acreditado que el 28 de octubre de 2020 Francisca Alicia Leiva sufrió una caída de su bicicleta mientras se dirigía desde su domicilio hacia el lugar de trabajo."
"También se encuentra acreditado que el accidente produjo lesiones traumáticas transitorias en la mama derecha, el muslo izquierdo y la región lumbar."
"La prueba contemporánea no demuestra, en cambio, que el accidente haya producido una lesión en alguna de las rodillas."
"En consecuencia, tengo por acreditado que la actora sufrió el accidente in itinere y los traumatismos transitorios descriptos, pero no que estos hayan dejado secuelas físicas permanentes. La incapacidad laboral permanente causalmente vinculada con la contingencia queda, por tanto, fijada en el 0 % de la total obrera."
Respecto de la excepción de falta de acción, el Tribunal sostuvo: "la demora del organismo administrativo había habilitado el acceso a la jurisdicción. La continuación posterior del trámite ante la Comisión Médica y su ulterior archivo no modifican esa conclusión."
El dictamen del perito médico forense oficial fue considerado atendible: "Se apoya en el examen personal, individualiza los segmentos comprometidos, consigna mediciones funcionales y las relaciona con la documentación médica contemporánea." La impugnación de la actora "no logra desvirtuar el dictamen", al no identificar una lesión actual concreta ni un diagnóstico alternativo.
Se efectuó el control conforme al Decreto 549/2025 y se concluyó que no existe lesión mamaria actual, alteración del muslo izquierdo, ni limitación tabulada en las rodillas o la columna dorsolumbar.
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