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Primera Instancia

FRIAS MERCEDES BEATRIZ C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La trabajadora accionó contra Galeno ART S.A. para obtener la revisión del porcentaje de incapacidad fijado en sede administrativa por el accidente in itinere sufrido el 9 de enero de 2018, cuestionando la ponderación de una preexistencia y la omisión de la incapacidad por la lesión de tobillo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una prestación dineraria de $339.429,34 con actualización por analogía del art. 55 de la ley 27.802 y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561, cargando el pago al Fondo de Reserva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25506
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Preexistencia Revision comision medica Ley 26.773 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 25.561 Fondo de reserva Liquidacion galeno art Lrt.

¿Quién es el actor?

Mercedes Beatriz Frías, trabajadora de REDGUARD S.A.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., en liquidación forzosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la incapacidad laboral permanente determinada por la Comisión Médica (14,20%), por accidente de trayecto del 9/1/2018, con cuestionamiento de la preexistencia del 16,99% y de la no consideración de la lesión del tobillo derecho.

Resolución: el Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $339.429,34 en concepto de prestación dineraria, con actualización por analogía del art. 55 de la ley 27.802 desde el 9/1/2018 y con intereses a tasa activa BNA en caso de incumplimiento. Impuso las costas a la demandada y dispuso que el capital y los intereses estén a cargo del Fondo de Reserva, no así las costas ni los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabiendo considerar una capacidad restante del 83,01% dado que por contingencia laboral previa, su capacidad estaba reducida en el 16,99%, la incapacidad es del 24,23%".

"No presenta incapacidad de orden psíquico, tal como da cuenta la pericia de especialista, prueba a la que cabe estar por estar fundada, explicada y ser eficaz como elemento de prueba, art 54 inc d."

"En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

se declara inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (texto ley 25.561) y se ordena la actualización del crédito por RIPTE; la Dra. Valcarce, en voto concurrente, se aparta del método RIPTE y propone aplicar por analogía el art. 55 de la ley 27.802, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (texto art. 11 ley 27.348) y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561. La Dra. Gimenez adhiere a la Dra. Valcarce.

"El dictado de la norma no se encuentra justificado por las circunstancias excepcionales que el art 99 inc 3 de la CN requiere..." (inconstitucionalidad del DNU 669/19, citando SCBA L 129800 Muzychuk).

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